Preguntas frecuentes

Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes

De acuerdo a la Resolución 3768 de 2013:

  • Los vehículos nuevos de servicio particular realizarán la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula, luego anualmente.
  • Los vehículos de servicio público y motocicletas realizarán la primera revisión técnico mecánica a partir del segundo (2°) año contado a partir de la fecha de su matrícula, luego anualmente.
  • Adecuado estado de la carrocería.
  • Niveles de gases y elementos contaminantes, acordes a la legislación vigente.
  • El buen funcionamiento del sistema mecánico.
  • Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
  • Eficiencia del sistema de combustión interno.
  • Elementos de seguridad.
  • Buen estado del sistema de frenos, constatando especialmente, en el caso que se opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
  • Llantas del vehículo.
  • Funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
  • En el caso de vehículos de servicio particular:
  • Buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.
  • La licencia de tránsito del vehículo.
  • Para los vehículos convertidos para funcionar con gas natural, se debe verificar la vigencia del certificado de revisión de la instalación exigido por la reglamentación para este tipo de vehículos.

*Recuerda que de acuerdo a la ley 2050 de 2020 el seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT ya no es un requisito para solicitar la Revisión Técnico Mecánica, pero sigue siendo obligatorio para transitar en las vías.

El vehículo debe presentarse descargado (vacío) y en estado de limpieza que permita la labor de inspección del vehículo. Igualmente debe estar sin tapacubos, copas y la alarma desactivada.

* En caso de que el vehículo cuente con exploradoras estas deben ser de fábrica, o no deben estar por encima del bomper (parachoques).

De acuerdo a la resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, en el parágrafo del artículo 17 determina: los vehículos automotores registrados como clásicos o antiguos, agrícolas, montacargas, sidecar, la maquinaría rodante de construcción y minería, no están sometidos a las revisiones técnico mecánica y de emisiones contaminante de que trata la presente resolución.

De acuerdo al Artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 202 del Decreto 019 de 2012:

Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

Si después de revisar el vehículo se verifica que este no tiene las condiciones mecánicas óptimas para poder circular por las vías públicas y privadas del país, se debe acudir a un taller mecánico de confianza para  realizar los ajustes del vehículo, estos ajustes deberán realizarse dentro de los 15 días calendario a partir de la fecha que fue realizada la Revisión Técnico Mecánica, para traer nuevamente el vehículo sin costo alguno, y obtener el certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones contaminantes.

De acuerdo al Decreto Ley Antitrámites (Decreto 2106 del 2019) el certificado de Revisión Técnico Mecánica ahora es digital, con el objetivo de facilitar su portabilidad,  y aumentar la seguridad jurídica del mismo.

Recuerda que debes registrar un correo electrónico activo, para recibir el certificado de Revisión Técnico Mecánica o de lo contrario, podrás descargarlo directamente en la página del RUNT.

Ingresa a nuestro tutorial para conocer cómo descargar tu certificado, o ingresa directamente desde el link.

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