Conoce el uso correcto e instalación de cintas retrorreflectivas para tu vehículo
«La capacidad que tienen los objetos, como las señales de tránsito, barreras, postes
y los vehículos para ser visibles es gracias a dicho material, de hecho, reducen en gran medida la probabilidad de que estos objetos sean causantes o estén involucrados en un accidente de tránsito»
Ministerio de transporte
De acuerdo a la Resolución 1572 de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte, se establece el uso obligatorio de cintas retrorreflectivas en los vehículos que transitan en Colombia.
En el anexo No. 1 indica que esta norma aplica de forma obligatoria para los siguientes vehículos:
- Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte terrestre de carga, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público o en las vías privadas que internamente circulen vehículos.
- Vehículos remolques y semirremolques destinados al transporte terrestre de carga, con un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas.
- Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías suburbanas y rurales de los municipios y por las vías nacionales, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos.
- Vehículos automotores destinados al transporte mixto, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos.
- La maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, que transite por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos.
De la misma forma, la resolución menciona que será voluntaria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas, para los vehículos destinados a: Servicio de Transporte Masivo, Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros que circulen exclusivamente por las vías del perímetro urbano municipal, Servicio de Transporte Estratégico, Servicio Integrado de Transporte Público, sin perjuicio de lo establecido en los respectivos permisos de operación y/o contratos de concesión frente a la instalación y uso de este tipo de dispositivos.
Las condiciones de instalación y uso de las cintas retrorreflectivas se realizarán en determinadas partes exteriores de los vehículos, según el Anexo I de la Resolución y la ubicación de los colores del Marcado de Visibilidad se realizará de la siguiente manera:
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- Color blanco en la parte delantera del vehículo.
- Color blanco o blanco-rojo en la parte lateral.
- Color rojo en la parte trasera.
Tomado de: https://www.revistaautocrash.com/conozca-la-nueva-resolucion-para-el-uso-y-la-instalacion-cintas-retrorreflectivas-en-vehiculos-de-carga/
Con esta medida se busca disminuir los siniestros viales, especialmente en las horas nocturnas. Al mejorar la visibilidad de los vehículos de carga, como buses, maquinaria agrícola e industrial, se pueden evitar los siniestros contra estos en condiciones de baja visibilidad, (granizo, niebla, de noche o en la madrugada).
Ministerio de transporte
Sanciones:
La norma establece que las Autoridades de Tránsito verificarán que los vehículos que obligatoriamente deben instalar las cintas circulen haciendo uso de ellos. El incumplimiento dará lugar a la imposición de comparendo por la infracción de tránsito por “Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en el Código Nacional de Tránsito”.
De igual forma, menciona la resolución, que por medio de la Revisión Técnico Mecánica a través de la inspeccion sensorial verificará que los vehículos automotores tengan instaladas las cintas retrorreflectivas de acuerdo con las especificaciones técnicas, la no instalación entre otros, se considerará como defecto tipo A y será causal de rechazo en el resultado de la revisión.
Cortesía: Ministerio de Transporte
Finalmente, para los vehículos que instalaron las cintas retrorreflectivas en vigencia de la Resolución 3246 de 2018 del Ministerio de Transporte, podrán continuar usándolas hasta que se cumpla el periodo de durabilidad de las cintas establecido en la ficha técnica expedida por el fabricante, el cual se contará partir de la fecha de fabricación impresa en el embebido de la respectiva cinta.
Esta es la ficha técnica o ‘embebido’, que se verificará durante el proceso de Revisión Técnico Mecánica.
Tomado de: https://greatdanecolombia.com/cintas-reflectivas/
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